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Abogado por la Universidad Central de Chile.
Diplomado en Actualización normativa y Jurisprudencial Aplicada a Asuntos de Familia.
Abogado por la Universidad Central de Chile.
Magister en derecho por la Universidad Católica del Norte (ic).





(Solo en este caso se continúa el proceso con el punto 6)


Pueden demandar pensión de alimentos los padres, madres o representantes legales en nombre de sus hijos menores de edad.
Una vez que el hijo o hija cumple los 18 años, puede demandar directamente en su propio nombre.
La obligación de proporcionar alimentos puede extenderse hasta los 28 años, siempre que el hijo o hija se encuentre cursando estudios regulares y no pueda mantenerse por sí mismo.
Sí. Además de los alimentos a favor de hijos menores o que estudian, la ley contempla los llamados alimentos mayores, que pueden ser solicitados por:
Esto significa que, por ejemplo, un cónyuge puede demandar alimentos al otro mientras subsista el matrimonio o incluso durante la tramitación del divorcio, si acredita necesidad económica y el otro cónyuge cuenta con medios suficientes.
Sí. Siempre que exista una variación en las circunstancias desde que se estableció la pensión (por ejemplo, aumento de gastos del niño/a, pérdida del empleo, o mejora de ingresos de uno de los padres), se puede demandar una modificación judicial para aumentar o rebajar el monto.
Nuestro ordenamiento jurídico ofrece diversas herramientas para asegurar el pago de la pensión de alimentos.
Entre ellas se encuentran:
– Retención de fondos en cuentas bancarias
– Suspensión de licencia de conducir
– Orden de arresto nocturno
– Arraigo nacional
– Retención de fondos en AFP
– Otras medidas judiciales aplicables según el caso
– Pago directo mediante el empleador (descuento por planilla), a fin de asegurar el pago de la pensión.
Sí. Si se cumplen los requisitos legales (como el tiempo mínimo de cese de convivencia), el divorcio unilateral puede decretarse sin el consentimiento del otro cónyuge, incluso en contra de su voluntad.
Puedes demandar un régimen de relación directa y regular, para garantizar un contacto frecuente y estable con tus hijos.
El tribunal fijará un régimen que priorice el interés superior del niño, incluyendo visitas, pernoctas y periodos vacacionales.
Sí. La suspensión de visitas puede solicitarse judicialmente cuando exista riesgo para la seguridad, integridad física o bienestar emocional del niño o niña.
Por ejemplo, si el progenitor que tiene derecho a visitas presenta conductas violentas, consumo de drogas o alcohol, negligencia grave, o incumplimiento reiterado de las normas establecidas por el tribunal, se puede pedir que las visitas se suspendan temporal o permanentemente.
El Tribunal de Familia evaluará los antecedentes y dictará la medida que proteja prioritariamente el interés superior del niño.
Sí. Los abuelos y otros familiares significativos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas, siempre que se acredite que la relación beneficia el desarrollo emocional del niño o niña.
Es el derecho y deber de vivir, cuidar y educar a los hijos
Si eres víctima de violencia intrafamiliar, es fundamental contactarte de inmediato con un abogado de confianza para iniciar un procedimiento estratégico ante el Tribunal de Familia.
El abogado podrá solicitar medidas cautelares urgentes, como:
Tienes derecho a una defensa especializada. Nuestro equipo te representa para acreditar tu inocencia, solicitar el sobreseimiento y proteger tu reputación y derechos frente a denuncias infundadas.
Una medida de protección por vulneración de derechos es una acción judicial destinada a poner término inmediato a cualquier situación de vulneración que esté sufriendo un niño, niña o adolescente, o que lo ponga en riesgo grave.
Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación puede iniciar la solicitud ante el Tribunal de Familia, incluyendo:
Además, se pueden solicitar medidas cautelares inmediatas, como:
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